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Estatutos

SOCIEDAD CÁNTABRA

DE FILOSOFÍA

(SoCfía)

 

Capítulo I. Denominación, fines, domicilio y ámbito de la Sociedad.

Art. 1.º: Denominación.
Con la denominación de Sociedad Cántabra de Filosofía (SOCFÍA) se constituye en Santander (Cantabria) una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar. La entidad carece de ánimo de lucro.

Art. 2.º Duración.
Esta sociedad se constituye por tiempo indefinido.

Art. 3.º: Fines.
Los fines de la Sociedad Cántabra de Filosofía son:

  1. Favorecer la dimensión pública de la Filosofía en la sociedad.
  2. Agrupar  a las personas interesadas en la filosofía para facilitar el intercambio de ideas y conocimientos sobre la docencia de la filosofía y la reflexión filosófica en general.
  3. Promover la actividad filosófica en los diversos ámbitos sociales en que pueda ejercerse.
  4. Promover actividades de perfeccionamiento del profesorado de Filosofía.
  5. Colaborar con instituciones y sociedades que tengan fines similares.
  6. Emitir informes y asesoramientos sobre los temas y cuestiones propios de su competencia para todo tipo de entidades e instituciones, públicas o privadas, estableciendo los correspondientes convenios, acuerdos o contratos.
  7. Hacer posible la organización de actividades filosóficas de todo tipo: debates, congresos, seminarios, grupos de trabajo y encuentros filosóficos.
  8. Favorecer la elaboración o divulgación de publicaciones y materiales de trabajo relacionados con la Filosofía y su didáctica, introduciendo el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Art. 4º Actividades.
Para el cumplimiento de los fines expresados en el artículo 3 se realizarán las siguientes actividades:

  1. Organización de encuentros y foros filosóficos que permitan mejorar, promocionar y dinamizar las iniciativas de los filósofos.
  2. Colaboración con entidades públicas y privadas en todo tipo de asuntos relacionados con la Filosofía.
  3. Actividades de fomento de la reflexión crítica, la creatividad filosófica y la lectura filosófica principalmente entre alumnos de Secundaria, Bachillerato y jóvenes en general.
  4. Elaboración de publicaciones filosóficas y didácticas o participación en publicaciones ya existentes.
  5. Elaboración y transmisión de contenidos filosóficos por medios informáticos y Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  6. Organización de actividades de formación del profesorado en Filosofía y participación en actividades para profesorado y alumnado de ese mismo tipo ya existentes.
  7. En general, cualquier actividad que se ajuste a los fines de la sociedad.

Art. 5.º: Domicilio.
La sede social de la entidad quedará fijada en Santander, calle África, 6, 1º Izq., Código Postal 39001, pudiendo ser trasladada a otra sede dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria por decisión de la Asamblea General. El trámite para esta modificación será el mismo que el seguido para su inscripción.

Art. 6.º: Ámbito de acción territorial.
El ámbito territorial propio de las actividades de la SOCFÍA será toda la Comunidad Autónoma Cántabra. Esto no excluye la posibilidad de divulgación de la filosofía y la didáctica de la filosofía fuera del ámbito autonómico.

 

Capítulo II. Órgano de representación.

Art. 7 º:
La Sociedad será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y al menos dos Vocales. El número de vocales podrá aumentar o disminuir según el volumen de actividades que se lleven a cabo en el seno de la Sociedad, con el acuerdo de la Asamblea General, siendo el mínimo de dos y el máximo de doce.

Art. 8.º.:
La duración de los cargos para la Junta Directiva será de dos años. Cada dos años la Junta Directiva deberá convocar elecciones para renovarse en su totalidad.

Art. 9.º:
Los cargos de la Junta Directiva serán voluntarios, no remunerados y reelegibles indefinidamente.

Art. 10.º: Elección de la Junta Directiva.

  1. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en primera votación por los votos de la mayoría absoluta –la mitad más uno- de los socios asistentes a la Asamblea General, previa presentación por escrito de la candidatura correspondiente con, al menos, 10 días de antelación al día para el que se haya convocado la elección.
  2. Para ser admitida, toda candidatura deberá incluir, al menos, una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, y una tesorería en lista cerrada.
  3. En el caso en que la lista más votada no alcance, en primera votación, el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios asistentes a la Asamblea General, se procederá a una segunda votación, en la que la candidatura que alcance la mayoría simple de los votos de los socios asistentes será elegida Junta Directiva.

Art. 11.º:
Las personas designadas para el desempeño de los cargos propios de la Junta Directiva cesarán por alguna de las siguientes causas:

  1. Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General.
  3. Por expiración del mandato.

Art. 12.º:
En el caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.

Art. 13.º:
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente y a petición de un 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Art. 14.º: Facultades de la Junta Directiva
14.1     Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos socios, salvo los socios de honor, imponer sanciones a los socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de los mismos.
  5. Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.

14.2.    Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de los fines de SOCFÍA, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Art. 15.º: Atribuciones del Presidente
El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Art. 16.º: Atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante, delegación expresa o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Art. 17.º:
Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Cursar la convocatoria para las sesiones de cualesquiera de los órganos de gobierno de la Sociedad.
  3. Cursar las comunicaciones sobre la designación de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones.
  4. La custodia de los libros, documentos y sello de la entidad, excepto los documentos contables.
  5. Comunicar a los interesados las decisiones adoptadas.
  6. Redactar la memoria anual.
  7. La actualización del libro de registros de Socios.
  8. La redacción de las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, que firmará junto con el Presidente.
  9. Cursar las certificaciones legales con el visto bueno del Presidente.
  10. Gestionar la correspondencia.

Art. 18.º:
Son funciones del Tesorero:

  1. Ser depositario oficial de los fondos de que disponga la Sociedad, así como la custodia de los documentos contables. Revisar las cuentas de la Sociedad junto con el Presidente y el Secretario.
  2. Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, junto con el Secretario.
  3. Confeccionar los recibos anuales de las cuotas de los miembros, y todos los que sirvan para justificar los ingresos por cualquier otro concepto.
  4. Llevar la contabilidad de la Sociedad, así como los cobros por cuenta de la misma. Tendrá la facultad de retirar los fondos necesarios para su gestión en aquellas cuentas bancarias cuya titularidad corresponda a la Sociedad.
  5. Informar a la Asamblea y a la Junta Directiva de las incidencias de tipo económico que puedan producirse.
  6. Presentar el estado de cuentas de la Sociedad a la Asamblea General anual.
  7. Informar trimestralmente a la Junta Directiva del estado de ejecución del presupuesto.

Art. 19.º:
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Art. 20.º:
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

Capítulo III. La Asamblea General.

Art. 21.º:
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrado por todos los socios.

Art. 22.º:
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los socios, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.

Art. 23.º:
Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito, expresando, el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 20 días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Art. 24.º:
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mitad más uno de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada, acorde con otras disposiciones de los presentes estatutos, de las personas presentes o representadas, para:

  1. Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva, que se ajustará a lo establecido en el artículo 10.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella, que requerirá una mayoría de 2/3.
  3. Disposición o enajenación de bienes inmuebles, que requerirá una mayoría de 2/3.
  4. Modificación de estatutos, que requerirá una mayoría de 2/3.
  5. Disolución de la Asociación, que requerirá una mayoría de 3/4, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Art. 25.º:
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extrordinarias.
  5. Cualquiera otra facultad que no sea exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Art. 26.º:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria.

  1. La elección de los miembros de la Junta Directiva.
  2. La modificación de los estatutos.
  3. La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  4. La constitución de Federaciones o la integración en ellas.

 

Capítulo IV. Socios.

Art. 27.º:
Podrá ser miembro de pleno derecho de la SOCFÍA toda persona física mayor de edad, que comparta los fines de la Sociedad.

Art. 28.º:
Serán socios de honor las personas o instituciones que merezcan esta consideración por sus destacadas contribuciones al campo de la filosofía, la docencia, la didáctica o en el desarrollo de la SOCFÍA. Este nombramiento será aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La cualidad de socio de honor no es incompatible con la condición de socio numerario. Los socios de honor (cuando no sean socios numerarios) estarán exentos de satisfacer las cuotas y podrán asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto.

Art. 29º: Admisión de socios

  1. Para ser socio será necesario dirigir un escrito al Presidente, expresándose en tal sentido. Se entiende que el rellenado de la hoja de inscripción con los datos del socio y su entrega a un representante de la Junta tiene los efectos de tal petición.
  2. La Junta Directiva resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio.Para la admisión del solicitante será necesario que la Junta Directiva lo acuerde por mayoría simple. En caso de que la solicitud sea desestimada, el solicitante podrá recurrir la decisión de la Junta Directiva ante la Asamblea General en un plazo de 15 días.

Art. 30.º:
La afiliación a la sociedad lleva inherente el pago de una cuota.

Art. 31.º:
La condición de miembro de la Sociedad se perderá:

  1. Por renuncia expresa del interesado en escrito dirigido al Presidente, sin que esto le exima de satisfacer las obligaciones pendientes con la entidad.
  2. Por falta de pago de las cuotas correspondientes a un año. La Junta Directiva le comunicará su exclusión, la cual podrá recurrirse ante la Asamblea General.
  3. Por infracción de los Estatutos o acuerdo de los órganos directivos de la Sociedad: o por realizar actos que atenten contra el prestigio o imagen de la Sociedad. En tal caso, la Junta Directiva habrá de incoar un expediente en el que se investigue el caso, siendo preceptiva la audiencia del interesado. A resultas del expediente, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la expulsión del socio, que habrá de ser adoptada por mayoría de 2/3 en votación secreta. El plazo para la interposición del recurso es de un mes.
  4. Por la divulgación o utilización en provecho propio o ajeno de información considerada como confidencial.

La baja del socio comporta la pérdida total de todos los derechos que pudieran corresponderle por tal condición.

Art. 32.º:
Todos los socios tienen los siguientes derechos:

  1. Derecho a asistir y participar en los actos y actividades organizados por la Sociedad.
  2. Igualmente, tendrán derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. Cada socio sólo tendrá derecho a un voto.
  3. Derecho al libre acceso a los cargos de la Sociedad, en la forma prevista en los presentes Estatutos y normativas de carácter interno que pudieran redactarse.
  4. Derecho a elegir a las personas para ocupar los cargos de la Sociedad.
  5. Derecho al acceso a los libros de cuentas de la Sociedad durante los 20 días precedentes al señalado para la celebración de las Asambleas Generales. También al libro de Actas, así como a conocer el presupuesto para el próximo ejercicio económico.
  6. Ser oído con carácter previo a sanciones disciplinarias.
  7. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de las actividades.
  8.  Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

Art. 33º:
Son obligaciones de los socios

  1. El cumplimiento de los presentes Estatutos, así como de los acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. El cumplimiento fiel de aquellos cargos de la Sociedad para los cuales fuesen nombrados.
  3. El pago puntual de las cuotas de entrada y periódicas establecidas por la Asamblea General.

 

Capítulo V. Régimen de financiación, contabilidad y documentación.


Art. 34.º:
Los recursos económicos de la Sociedad estarán constituidos por:

  1. Cuotas procedentes de sus socios.
  2. Subvenciones públicas o privadas, legados o donaciones.
  3. Los productos o frutos procedentes de los bienes y derechos de su patrimonio.
  4. El producto de cualquier servicio que obtenga la Sociedad a través de las actividades que acuerde llevar a cabo la Junta Directiva o la Asamblea General.
  5. Cualquier otro recurso lícito.

Art. 35.
La SOCFÍA en el momento de su constitución carece de patrimonio.

Art. 36.º:
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de junio de cada año.

 

Capítulo VI. Disolución.

Art. 37.º:
La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución requerirá una mayoría de 3/4 de los presentes en la Asamblea.

Art. 38.º:
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras asociaciones de Cantabria de carácter benéfico, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de SOCFÍA.

Disposición Adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Disposición final

D/Dña ANTONIO SARO ORTIZ Secretario/a de la Sociedad Cántabra de Filosofía
CERTIFICA: que los presentes estatutos han sido aprobados de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 28 de y que son rubricados en cada una de las hojas que lo integran.

VºB

 


 

 

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